Posts etiquetados ‘IMPI’

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Nulidad de un registro de marca por datos falsos contenidos en la solicitud

13 febrero, 2013

El haber obtenido un registro de marca no implica que dicho registro sea para siempre.

Además de la obligación de renovarlo cada 10 años, puede darse el caso de que, de existir alguna causal, un tercero pueda solicitar la nulidad del mismo.

De conformidad con la Ley de la Propiedad Industrial, son varias las causales por las que un registro de marca puede ser declarado nulo, entre ellas, el haber manifestado datos falsos al momento del llenado de la solicitud correspondiente.

El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) es una institución de buena fe, es decir, cuando una persona acude para solicitar el registro de algún derecho de propiedad industrial, no es necesario acompañar documentos que comprueben la información asentada en las solicitudes, y ésta se tiene por cierta hasta en tanto alguien la controvierta.

Muchas ocasiones, por desconocimiento o por una inadecuada asesoría por parte del personal del IMPI – quienes hacen un excelente esfuerzo al brindar asesoría a sus usuarios, pero desgraciadamente no siempre son atinados- o incluso por parte de abogados (todólogos o pseudo especialistas) se manifiestan datos en la solicitud que en estricto derecho no son necesariamente falsos, sino únicamente incorrectos, pero que, desgraciadamente, para efectos jurídicos, al no poder demostrar que son ciertos, se toman como falsos, y esto conlleva la nulidad del registro marcario, con las consecuencias que esto implica.

Los casos más comunes de datos falsos contenidos en la solicitud son:

  • Fecha de primer uso (muchas personas manifiestan la fecha de publicación de algún anuncio en periódico o revistas, o la fecha de alta en hacienda)
  • Domicilio del establecimiento (se tiene que señalar alguno que esté relacionado con la marca)
  • Señalar como solicitante a una persona moral que aún no se constituye.

No son pocos los casos de marcas que después de que se les ha invertido una importante cantidad de dinero en publicidad, y que ya se encuentran posicionadas en el mercado, son declaradas nulas por existir un error en la fecha de primer uso asentada en la solicitud de registro.

Por lo anterior, es muy importante cuidar todos los detalles al momento de llenar y presentar una solicitud de registro de marca, ya que parece ser un trámite sencillo, pero un pequeño error puede tener consecuencias catastróficas para la vida de un negocio.

Le recomiendo que siempre se asesore con un abogado especialista en marcas que sea de su confianza.

Cesar Ramirez Esteves

Si tienes alguna duda relacionada con este post no dudes en contactarme en el correo cramirez@uribeyesteves.com

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También puedes contactarme en mis oficinas en Guadalajara, Jalisco, México.

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Diseños Industriales: Diferencia entre dibujo industrial y modelo industrial

25 enero, 2013

diseños industriales

En términos generales, se considera diseño industrial a aquella innovación de carácter estético u ornamental realizada sobre determinado producto, sin considerar aquellas características que estén dictadas únicamente por consideraciones de orden técnico. Es decir, diseño industrial es toda aquella creación humana que se refiera meramente a la apariencia de un objeto.

Bajo este tenor, tenemos que los diseños industriales se clasifican en dos tipos, según sean bidimensionales o tridimensionales:

  • Dibujos industriales: Toda combinación de figuras, colores o líneas que se incorporen a un producto industrial con propósitos de ornato y que se len un aspecto particular.
  • Modelos Industrriales: Toda forma tridimensional que sirva de patrón para la fabricación de un producto industrial, que le dé apariencia especial, en cuanto que no implique aspectos técnicos.

Si deseas registrar un diseño industrial, ya sea en su modalidad de modelo industrial o de dibujo industrial, te recomiendo que te asesores con un abogado especialista en Propiedad Intelectual.

Cesar Ramirez Esteves

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Trademark Info Corp vuelve a atacar con su estafa.

4 septiembre, 2012

Como se había ya comentado en este post escrito hace más de un año, la “empresa” Trademark Info Corp vuelve a las andadas con su ofensiva, pretendiendo sorprender a titulares de registros de marca con el cobro de considerables cantidades a cambio del “servicio” consistente en una publicación de los datos de la marca en internet (lo cual no representa beneficio alguno de los titulares)

Lo grave del asunto es que las comunicaciones que envía la “empresa” aparentan ser “oficiales” o relacionadas de algún modo con la autoridad, y es ahí donde muchas personas caen en el engaño.

A más de un año del primer post en que me refería a la comentada estafa, han aumentado su “tarifa” casi en $2 mil pesos extras, cobrando la cantidad de $11,650.00 pesos a cambio de practicamente nada.

 

Si tu recibes este tipo de comunicaciones, por favor haz caso omiso a la misma. No caigas en el engaño!

 

Consulta a un abogado especialista en marcas.

Cesar Ramirez Esteves

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Las marcas son para usarse (Acción de caducidad de un registro de marca)

4 septiembre, 2012

Con mucha frecuencia en nuestro despacho nos enfrentamos a la situación de que determinado cliente desea el registro de cierta marca y resulta ser que existe una marca idéntica o muy similar ya registrada.

Ante una situación así, una persona cualquiera pensaría que no hay nada por hacer ( incluso personas que iniciaron su trámite por cuenta propia, y sin asesoría de un especialista, en muchas ocasiones abandonan su trámite cuando les es citada una anterioridad de marca, al pensar que poco les queda por hacer), sin embargo, en varios casos se trata de marcas que nunca se han usado, o cuyo uso se ha suspendido por más de tres años. En casos como estos, es posible solicitar la declaración administrativa de caducidad de dicho registro ante el mismo IMPI.

El descrito, es un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio, en el que, incluso, se le tiene que notificar al titular del registro en cuestión, quien tendrá oportunidad de presentar argumentos y pruebas tendientes a demostrar que, o bien si ha utilizado su marca durante los últimos tres años (periodo establecido en la Ley de la Propiedad Industrial) o en su defecto que existe o existió una causa justificada para suspender el uso (como restricciones a la importación, falta de autorizaciones gubernamentales en los casos en que sea procedente, etcétera).

Todo lo anterior, parte del principio de que las marcas son para usarse, y la falta de uso, trae consecuencia la pérdida del derecho, para poder dejar libre la misma a otras personas interesadas en la misma.

Si usted presentó una solicitud de registro para su marca, y le fue citada como anterioridad una marca idéntica o similar en grado de confusión, es muy importante primeramente investigar si la o las marcas citadas han sido usadas durante los últimos tres años, ya que en caso contrario, es viable promover ante el IMPI un procedimiento de solicitud de declaración adminsitrativa de caducidad.

Te recomiendo consultar a un abogado especialista en marcas o en propiedad intelectual  que sea de tu confianza.

Cesar Ramirez Esteves

Foto: kekkoz

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Las oposiciones a solicitudes de marca en México

2 febrero, 2011

En la gran mayoría de países del mundo el registro de marcas comerciales se sigue por medio de un sistema de oposiciones. Esto implica que la autoridad encargada de llevar a cabo los registros se encuentra obligada a publicar todas las solicitudes previo al otorgamiento . Lo anterior con el objeto de que titulares de registros de otras marcas que se pudieran ver afectados en caso de otorgarse la marca propuesta presenten sus argumentos tendientes a que la autoridad niegue la marca solicitada.

En México, el IMPI no sigue este sistema de registro de marcas, sino que aquí el método consiste en presentar una solicitud de registro. Posteriormente dicha solicitud es sujeta a un examen de forma ( ) y una vez que pasa el examen de forma la misma se sujeta a un examen de fondo, en donde se determina si la marca es idéntica o similar en grado de confusión a otras marcas previamente registradas o si la misma no es susceptible de registro por caer en alguno de los impedimentos legales como puede ser el tratarse de una marca descriptiva o carente de distintividad, por tratarse de un genérico, por ejemplo.

Una vez que la solicitud de registro de marca pasa los 2 exámenes anteriormente descritos, se emite el título de registro para dicha marca.

En resumen, en México no existe etapa alguna dentro del procedimiento de registro de marca, para que terceros que pudieran considerar afectada su esfera jurídica en caso de que se llegara a conceder una marca propuesta para registro presenten argumentos para su negativa, es decir, una oposición.

A pesar de lo anterior, en la práctica se dan casos en los que abogados en la materia presentan oposiciones aún y cuando dicha figura no esté contemplada en ley y el IMPI (en cumplimiento del artículo 8 constitucional que ampara el derecho de petición) le da trámite a dicho documento. Incluso el mismo instituto ha asignado ya en sus sistema de captura una clave específica para identificar este tipo de documentos, mismo que se plasma en la etiqueta de recepción de documentos.

Tribunales pertenecientes al Poder Judicial de la Federación han ya emitido tesis, en el sentido de que los terceros no tienen derecho a oponerse al otorgamiento de un registro de marca, y que, en su caso, si se sienten afectados por el mismo, tienen la opción de solicitar la declaración administrativa de nulidad ante el propio IMPI.

De lo anterior podemos resumir que en México, no tienen eficacia los escritos de oposición a registro de marcas.

Asesórese con un abogado especialista en marcas que sea de su confianza.

César Ramírez Esteves


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¿Como se protege el nombre de una revista o periodico?

5 noviembre, 2010

Foto: blackbiscuits (via flickr)

El nombre de una revista o de un periódico puede protegerse, paralelamente, desde dos puntos de vista: el de la propiedad industrial y el de los derechos de autor.

En primer lugar tenemos el de la propiedad industrial, por medio de un registro de marca.

Teniendo en cuenta que una marca es “cualquier signo visible que sirva para distinguir productos o servicios de otros de su misma especie”, tenemos que el nombre de una revista cumple fielmente con esta definición. En este caso el producto a distinguir es la propia revista.

Este trámite, se realiza, ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) y la vigencia del registro (al igual que cualquier marca) es de 10 años, renovable por periodos iguales.

En la otra mano tenemos la figura de la reserva de derechos al uso exclusivo, misma que protege el titulo o nombre de una publicación periódica, como sería una revista o un periódico. Esta figura está contemplada en la Ley Federal del Derecho de Autor, y lógicamente está a cargo del Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR).

 

Ahora la pregunta sería, ¿Porqué existen 2 distintas figuras jurídicas para proteger el mismo bien ?

No hay una respuesta concreta. Algunos abogados especialistas son de la idea de que las reservas de derechos deberían de ser eliminadas de la legislación (de hecho son muy pocos los países en cuya legislación se contempla). Algunos otros opinan que es una ventaja poder contar con protección acumulada (como se le denomina al hecho de contar con protección para el mismo bien jurídico, desde el punto de vista de la propiedad industrial y el de los derechos de autor en forma simultanea).

 

Como en todo caso las reservas de derechos ofrecen algunas ventajas sobre las marcas, y desde luego, también tienen algunas desventajas frente a estas (esto sería tema de otro post).
Por lo anterior, es importante señalar, que lo idóneo es que el nombre de un diario, periódico o revista, cuente con protección acumulada, esto es, contar con el registro de la marca y al mismo tiempo contar con la reserva de derechos al uso exclusivo.

Asesórese con un abogado especialista en marcas y/o derechos de autor que sea de su confianza.

Cesar Ramírez Esteves

 

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¿Se pueden modificar los productos amparados por un registro de marca?

17 junio, 2010

La Ley de la Propiedad Industrial establece que una vez efectuado el registro de una marca, no podrá aumentarse el número de productos o servicios que proteja, aún y cuando pertenezcan a la misma clase de productos y/o servicios, sin embargo si podrá limitarse a determinados productos o servicios cuantas veces se solicite.

Si posteriormente se quiere proteger con la misma marca un producto o servicio diverso a los que protege una marca ya registrada, será necesario obtener un nuevo registro.

Esta disposición es sumamente importante en cuestión de registro de marcas, ya que mucho abogados que se dicen especialistas en propiedad intelectual, sugieren registrar o bien todo el título de la clase, o una interminable lista de productos que de entrada se sabe que nunca se fabricarán o comercializarán con la marca en cuestión.

Lo anterior implica un riesgo, ya que puede resultar contraproducente a la intención original de estos abogados, que es dotar de “la mayor protección posible al registro“. Esto es así ya que la misma Ley de la Propiedad Industrial establece que la marca debe de utilizarse tal y como fue registrada, en territorio nacional y para los productos o servicios para los cuales fue registrada, lo que implica, en un principio, que si la marca fue registrada para amparar 80 productos, existe la obligación de utilizarla en la totalidad de dichos productos, ya que precisamente de esa idea por parte del legislador se establece en la propia Ley la posibilidad de limitar los productos a proteger ( ¿Para que establecer la posibilidad de limitar los productos si no estoy obligado a utilizar la marca en todos ellos?).

Como podrán ustedes concluir, el tema de la redacción de los productos o servicios a proteger pudiera parecer cosa por demás sencilla a primera vista, sin embargo las implicaciónes de ello pueden resultar sumamente delicadas. Por esto la recomendación es :busca la asesoría de un abogado especialista en marcas o Propiedad Intelectual que sea de tu total confianza.

Cesar Ramírez Esteves

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¿Porque es necesario inscribir los contratos de licencia de uso de marca ante el IMPI?

9 junio, 2010

Foto por jk5854 (via flickr)

La Ley de la Propiedad Industrial establece que para que un contrato de licencia de uso de marca pueda surtir sus efectos en perjuicio de terceros se requiere la inscripción del mismo ante el IMPI. Pero ¿qué significa esto?

El hecho de el contrato de licencia de uso de marca pueda surtir efectos se podría ejemplificar de la siguiente manera: Supongamos que yo soy titular de la marca “DIABLITOS” para proteger caramelos, pero resulta que yo no soy fabricante de dulces, por lo tanto celebro un contrato de licencia con una empresa dulcera. Si no se inscribe el contrato de licencia respectiva ante el IMPI, podría darse el caso de que el día de mañana, una persona a la que le interese registrar la misma marca para los mismos productos, presente una demanda en contra de mi marca alegando que yo no lo utilizo.

Por el simple hecho de no contar con la inscripción ante el IMPI, el contrato de licencia no surtiría efectos en perjuicio de dicha persona, es decir, yo no puedo alegar que la empresa dulcera está haciendo uso de la marca bajo mi autorización, y por lo tanto lo más probable es que se declare mi marca como caduca por falta de uso, y posteriormente el tercero que demandó la caducidad accedería al registro de dicha marca.

Si bien existen disposiciones en tratados internacionales tales como los ADPIC y el TLC en el sentido de que basta con que el uso de la marca esté controlado por su titular para que ese uso se entienda realizado por éste (es decir, por el titular) en lo personal considero mucho más recomendable atender a la exigencia que establece la misma Ley de la Propiedad Industrial, ya que tomando en cuenta lo formalista de nuestro sistema jurídico lo complicado sería acreditar con pruebas contundentes que el titular de la marca controla el uso que el licenciatario hace de su marca. Así que para evitar problemas como dicen… papelito habla, y papelito inscrito ante el IMPI habla por 2. Consulte a un abogado especialista en marcas.

Cesar Ramirez Esteves

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¿Registrar mi marca como persona física o moral?

19 mayo, 2010

La Ley de la Propiedad Industrial en México, permite que el titular de una marca sea persona física (Juan Pérez Pérez) o persona moral (empresa equis, S.A. de C.V.), sin embargo, muchas personas nos consultan sobre qué es lo más conveniente al momento de realizar el registro de la marca.

Yo siempre he sido de la idea de que lo más conveniente es registrar la marca a nombre de una persona física (aun y cuando el uso efectivo lo vaya a realizar una sociedad, osea una persona moral). ¿Porqué? Muy sencillo: supongamos que Empresa Equis, S.A. de C.V. va a utilizar una marca cualquiera, digamos para fabricar dulces. Obviamente, para el cumplimiento de su objeto tendrá que contraer derechos y obligaciones, pero sobre todo estas últimas.

Todos sabemos que contraer obligaciones es un riesgo (sino cualquiera pondría un negocio), por lo tanto, que pasa cuando se incumple con una obligación ? (muchas veces en forma involuntaria) la consecuencia lógica es que vendrá una demanda, y si se trata de una demanda de tipo mercantil, o laboral,  dentro de dichos procedimientos quien ejerce la acción puede solicitar el embargo de bienes para garantizar el cumplimiento de la sentencia. Dichos embargos, perfectamente podrían recaer sobre bienes intangibles, como lo son las marcas. La propia Ley de la Propiedad Industrial establece que las marcas y otros derechos de propiedad industrial podrán ser gravados en los términos que establezca la legislación común.

Entonces, ¿cual es la mejor forma de prevenir que un registro de marca (que puede llegar a ser el activo más importante para una empresa) pueda ser gravado? La respuesta está en registrar la misma a nombre de una persona física, y posteriormente celebrar un contrato de licencia de uso de marca entre el titular de la misma y la sociedad que efectivamente la usará, ésto para evitar una posible acción de caducidad por falta de uso por parte de alguien con interés en apoderarse de la marca.

Desde luego cada caso tiene sus variantes, y por ello el consejo es, como siempre, consultar antes a un abogado especialista en marcas o en propiedad intelectual que sea de tu confianza.

Cesar Ramirez Esteves

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¿Existen las Marcas Internacionales?

6 mayo, 2010

Aun cuando seguramente muchos piensan lo contrario, siento decirles que la respuesta es: NO! No existen las marcas internacionales (jurídicamente hablando).

De conformidad con el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, la protección que brinda una marca es territorial, esto quiere decir que si yo registro una marca en Brasil, por poner un ejemplo, únicamente tendré protección sobre mi marca en Brasil, y si deseo protección en algunos otros países tendré que acudir (o por lo menos realizar el trámite con algún corresponsal) a cada uno de estos países para solicitar el registro de la misma.

Lo anterior se traduce en que, definitivamente, no existen los registros internacionales, o marcas internacionales ( de hecho algunos despachos de abogados en materia de propiedad intelectual cometen este error de denominar “marcas internacionales” a los registros de sus clientes en el extranjero,  e incluso en algunos llegan a tener un “area de registros internacionales” pero esto es, simplemente, un empleo inadecuado de los términos.

Como siempre la recomendación es consultar con un abogado especialista en marcas o en propiedad intelectual de tu confianza.

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Cesar Ramirez Esteves

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